ABOGADO EN SUCESIONES

DOCUMENTACION NECESARIA PARA UNA SUCESIÓN

Las siguientes partidas de: abogado en sucesiones

  • Defunción del causante fallecido
  • Nacimiento de los hijos que estén vivos y partida de defunción si alguno falleció antes que el causante.
  • De matrimonio si estaba casado/a.
  • De defunción del cónyuge si era viudo/a.

Además se requiere:

  • Nombre, domicilio, DNI, estado civil de todos los que heredan.
  • Títulos de propiedad de los inmuebles que integren el acervo hereditario.

* La documentación puede variar según el tipo de sucesión, pudiendo ser la aquí mencionada o alguna otra adicional. Para mayor seguridad, consúltenos.

GASTOS DE UNA SUCESIÓN

En primer lugar,  el abogado en sucesiones aclara que los gastos no se abonan de golpe todos juntos, es decir, los mismos se van cubriendo conforme la etapa de la sucesión que se transita. Estos gastos son:

  • Bono de inicio de expediente.
  • Tasa de Justicia (1,5% del valor fiscal).
  • Certificados de dominio e inhibición.
  • Certificados de libre deuda.
  • Edictos (Sucesiones ab intestato).
  • Estado Parcelario (de ser necesario).
  • Gastos de inscripción en los Registros.
  • Ingresos Brutos (si la sucesión tramita en la Provincia de Buenos Aires los honorarios están sujetos a una alícuota del 3,5% de los honorarios, los que serán soportados por el cliente).
  • Aportes Caja de Abogados (si la sucesión tramita en la Provincia de Buenos Aires los honorarios del abogado están sujetos a un aporte del 15% de los honorarios, los que serán soportados por el cliente).

* Los gastos más comunes son los mencionados precedentemente, pudiendo variar según el tipo de sucesión. Los porcentajes también pueden sufrir variaciones. Además aconsejamos consultar para cada caso en particular.

HONORARIOS DEL ABOGADO EN SUCESIONES, BENEFICIO DE NUESTRO ESTUDIO

En la Ciudad de Buenos Aires los honorarios varían entre el 8 y el 15 % del valor real de los bienes. En cambio, en la Provincia de Buenos Aires, van del 7 al 25 % de la valuación fiscal.

Estudio Jurídico D’Angelo trabaja con honorarios mínimos y los mismos son perfectamente conversables al momento de fijarlos. Se toman en cuenta las particularidades de cada cliente y el monto total del acevo hereditario.

Mencionamos también que como estudio nos caracterizamos por brindarle a nuestros clientes la posibilidad de otorgarles un adelanto de gastos a quienes lo necesitasen, a modo de que puedan terminar el trámite sucesorio. También contemplamos el pago de la sucesión en cuotas, las cuales se conversan para cada caso en particular.

ABOGADOS EN SUCESIONES EXPLICAN LOS TIPOS:

Las sucesiones pueden ser Testamentarias o Ab-Intestato.

Testamentarias: aquellas en las que el causante dejó testamento a través del cual designa a sus herederos.

Intestadas o Ab Intestato: las misma están reguladas en el libro V Título IX del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Con la muerte se produce la apertura de la sucesión, que implica la transmisión instantánea de los derechos sucesorios. Cuando el fallecido no deja testamento válido, se abre la sucesión intestada (llamada también legal) y se aplican los artículos que van del 2424 al 2461.

Los herederos legítimos son: los descendientes del causante, sus ascendientes, el cónyuge supérstite, y los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en el Código (artículo 2424).

Si no hubiese herederos, los bienes le corresponden al Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están ubicados dichos bienes.

¿Quiénes heredan por derecho propio y en partes iguales? Heredan de este modo los hijos del causante.

¿Quiénes heredan por representación? Heredan de este modo los demás descendientes, por ejemplo, los nietos, sin limitación de grados. La representación tiene lugar en caso de premoriencia –prefallecer-, renuncia o indignidad del ascendiente.

Abogado en sucesiones
A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.

Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante.

Hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales.

Los hermanos se distinguen en bilaterales y unilaterales:

  • Son hermanos bilaterales los que proceden del mismo padre y de la misma madre.
  • Son hermanos unilaterales lo que proceden del mismo padre, pero de madres diversas, o de la misma madre, pero de padres diversos.

En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos. Es decir que los hermanos bilaterales tienen un privilegio legal por sobre los unilaterales.

En los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales.

Porción legítima

Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito (art. 2444).

Porciones legítimas

PORCIONES

Heredan

De los descendientes

  2/3     

De ascendientes

 ½

Del cónyuge

 ½

Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.

  • Si concurren sólo descendientes o sólo ascendientes, la porción disponible se calcula según las respectivas legítimas.
  • Si concurre el cónyuge con descendientes, la porción disponible se calcula según la legítima mayor.
  • El testador no puede imponer gravamen ni condición alguna a las porciones legítimas; si lo hace, se tienen por no escritas.

Para otros supuestos de Sucesiones, consúltenos.

Para saber cómo iniciar la Sucesión en su caso particular, consúltenos.

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